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Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo (fechas 2026-2027)

· · 8 min · Actualizado

Si llevas un negocio, es probable que en los últimos meses te haya llegado un correo con la palabra Verifactu y un tono de urgencia. A veces de la gestoría, a veces del propio programa con el que haces las facturas. Suele venir con fecha límite, con mayúsculas y con la sensación de que si no haces algo ya, pasa algo malo.

Vamos a bajar el volumen y poner las cosas en su sitio. Verifactu no es un impuesto nuevo, no cambia lo que pagas, y para la mayoría de negocios la acción que hay que tomar hoy es bastante pequeña. Pero conviene entenderlo, porque sí afecta a la herramienta con la que facturas todos los días.

En corto

Verifactu es una norma sobre el programa con el que facturas, no sobre lo que pagas. Si emites facturas con software —y una plantilla de Excel cuenta como software—, ese programa tendrá que registrar cada factura de forma encadenada e inalterable y añadir un código QR.

Las fechas vigentes hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, con 2026 como periodo de pruebas voluntario. Si ya estás en el SII o tributas en País Vasco o Navarra, esto no va contigo.

Qué es, en cristiano

Verifactu es, resumiendo, una norma sobre el programa con el que emites facturas, no sobre ti ni sobre tu contabilidad. Viene de la ley antifraude de 2021 y su objetivo es que los programas de facturación no permitan trampas: nada de borrar una venta sin dejar rastro, nada de llevar una caja B con el mismo software. Durante años existieron programas que permitían justo eso, y la norma busca cerrar esa puerta.

Para conseguirlo, exige que cada factura que emite tu programa quede registrada de forma que no se pueda alterar después sin que se note. Cada registro se encadena con el anterior, como los eslabones de una cadena: si alguien intenta quitar uno del medio, la cadena se rompe y queda a la vista. Además, tus facturas pasarán a llevar un código QR.

Eso es todo el concepto. El resto son detalles técnicos que, con suerte, resuelve tu programa por ti sin que te enteres.

A quién obliga (y a quién no)

La regla general es amplia: si emites facturas usando un programa informático y estás en territorio común —es decir, la mayor parte de España—, te aplica. Da igual que seas autónomo o sociedad, y da igual tu volumen de facturación. Si facturas con software, ese software tiene que cumplir.

Hay excepciones que conviene conocer, porque quizá estés en una de ellas:

  • Si ya estás en el SII (el Suministro Inmediato de Información, el sistema por el que algunas empresas ya mandan sus registros de IVA a Hacienda casi en tiempo real), Verifactu no te aplica. Ya informas por otra vía.
  • Si tributas en el País Vasco o en Navarra, quedas fuera de Verifactu. Esos territorios tienen sus propios sistemas —TicketBAI y Batuz— que van por su cuenta.

Un matiz que genera dudas: la norma no te obliga a informatizarte. Si de verdad haces las facturas a mano, en papel, sin ningún programa de por medio, la obligación no cae sobre ti de la misma forma. Ahora bien, en cuanto usas cualquier herramienta —y aquí hay una zona gris importante—, la cosa cambia. Y esa zona gris incluye algo muy común: la gente que se hace las facturas en una plantilla de Excel o de Word. Eso cuenta como software, y una plantilla suelta no cumple los requisitos de encadenado y registro. Si es tu caso, ahí sí hay un cambio real que preparar.

Cuándo: las fechas que están vigentes hoy

Aquí toca ser honestos: las fechas de Verifactu se han movido varias veces. Lo que estaba previsto para 2025, luego para 2026, se ha ido aplazando. Así que trata lo que sigue como la foto a fecha de hoy, julio de 2026, y confírmalo con tu asesoría antes de tomar decisiones, porque en este tema el calendario ha demostrado ser cambiante.

Con la prórroga aprobada a finales de 2025 (el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre), el calendario que rige ahora mismo es este:

  • Sociedades —las que presentan Impuesto sobre Sociedades—: deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados —autónomos y demás personas físicas—: antes del 1 de julio de 2027.

Y un apunte que quita presión: 2026 funciona como periodo de pruebas voluntario. Puedes empezar a usar Verifactu antes si tu programa ya está listo, pero no estás obligado a hacerlo hasta tu fecha. Nadie tiene que correr esta semana.

¿Y tu fecha concreta? Si prefieres no deducirla de la tabla, tenemos un comprobador de cuatro preguntas que te la dice: sin registro y sin pedirte el correo.

Las dos formas de cumplir

Un detalle que casi nadie explica y que ayuda a entender los correos que recibes: hay dos modalidades, y tu programa elige una.

La primera es el modo Verifactu propiamente dicho: el programa envía cada factura a Hacienda en el momento de emitirla, de forma automática. A cambio de esa transparencia, se te piden menos cosas: no necesitas firma electrónica en cada registro, porque la propia Agencia Tributaria guarda la copia. Las facturas emitidas así llevan la mención "VERI*FACTU" junto al QR.

La segunda es el modo sin envío: el programa no manda nada a Hacienda en el momento, pero a cambio tiene que firmar electrónicamente cada registro, encadenarlo, llevar un diario de todo lo que pasa y guardarlo todo por si hay una inspección. Cumple igual, pero la responsabilidad de custodia recae más en tu lado.

Modo Verifactu (con envío)Modo sin envío
Qué hace el programaManda cada factura a Hacienda al emitirlaNo manda nada en el momento
Firma electrónica de cada registroNo hace falta: la copia la guarda la AEATObligatoria
Qué aparece en la facturaLa mención «VERI*FACTU» junto al QREl QR, sin esa mención
Dónde recae la custodiaMás en HaciendaMás en tu lado (diario de eventos y conservación)
Quién lo decideEl fabricante de tu programa, casi siempreEl fabricante de tu programa, casi siempre

Para ti, como usuario, la diferencia práctica es pequeña: en los dos casos facturas normal y el programa hace su trabajo por debajo. Lo importante es que el programa esté adaptado a una de las dos. Cuál elija es, casi siempre, decisión del fabricante del software, no tuya.

Qué conviene hacer ahora

Nada dramático. En orden de utilidad:

Lo primero, pregunta a tu proveedor de software de facturación si su programa va a estar adaptado a Verifactu y para cuándo. Es una pregunta de una línea por correo, y la respuesta te dice si tienes que hacer algo o si te lo resuelven ellos. La mayoría de los programas serios ya lo están preparando o lo tienen hecho. Si quieres saber qué contestación es buena señal y cuál no, lo detallamos en cómo comprobar si tu programa cumple.

Lo segundo, si facturas con Excel, Word o algo casero, ese es el punto que sí toca revisar con tiempo. No es urgente hoy, pero es el cambio real: en algún momento antes de tu fecha vas a necesitar una herramienta que cumpla, y es mejor elegirla con calma que a última hora. Las opciones que hay, incluida la app gratuita de la AEAT, están en Verifactu si facturas con Excel o Word.

Lo tercero, no compres nada por miedo. Los correos alarmistas de "adáptate ya o te multan" suelen venir de quien te quiere vender la solución. Tienes hasta 2027, tu programa probablemente lo cubrirá, y el periodo de pruebas de 2026 está precisamente para llegar sin sustos. Y si te ha llegado uno de esos correos con la cifra de 50.000 €, mira a quién sanciona de verdad la norma en las sanciones de Verifactu explicadas sin alarmismo.

Y si tu caso es raro —facturación a caballo entre territorios, dudas sobre si el SII te exime, un sistema hecho a medida que no sabes si cumple— eso sí conviene mirarlo con alguien, porque las excepciones tienen matices. Si quieres hablarlo, estamos en contact@easybyte.es.

Si tu duda es otra

Verifactu se cruza con otra cosa que también está cambiando y que no es lo mismo: la factura electrónica obligatoria entre empresas. Verifactu va del programa con el que emites (hacia dentro); la factura electrónica va del formato y el canal por el que la mandas a otra empresa (hacia fuera). Si te están mezclando las dos en el mismo correo, la diferencia está en factura electrónica obligatoria y Verifactu: en qué se diferencian.

¿Quieres salir de dudas hoy?

Dos formas de seguir, según la prisa que tengas:

En dos minutos y gratis: hemos montado una herramienta que te dice si Verifactu te afecta — cuatro preguntas, tu fecha límite real y qué te conviene hacer. Sin registro y sin pedirte el email.

Si quieres que lo miremos por ti: hacemos el diagnóstico de tu caso —cómo facturas hoy, si te aplica, qué hay que cambiar— y te lo dejamos hecho antes de tu fecha. Presupuesto cerrado entre 300 y 900 € según el caso, y si tu programa ya cumple te lo decimos y no hay nada que cobrar. Los detalles están en la página del servicio, o directamente: contact@easybyte.es.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu me obliga a cambiar mi forma de facturar?

En la mayoría de los casos, no. Verifactu es una norma sobre el programa con el que facturas: es el fabricante del software quien debe adaptarlo. Si tu programa cumple, facturas igual que siempre. El cambio real solo llega si facturas con Excel, Word o una plantilla casera.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Con el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades deben tener su sistema de facturación adaptado el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos incluidos, el 1 de julio de 2027. 2026 funciona como periodo de pruebas voluntario. Las fechas se han movido varias veces: confírmalas con tu asesoría.

¿Quién queda fuera de Verifactu?

Quien ya está en el SII (Suministro Inmediato de Información), quien tributa en País Vasco o Navarra (tienen TicketBAI y Batuz) y quien factura de verdad a mano, en papel, sin ningún programa de por medio.

¿Una plantilla de Excel o Word cumple con Verifactu?

No. Una plantilla cuenta como software de facturación, pero no encadena registros ni genera el código QR que exige la norma. Antes de tu fecha límite tendrás que pasar a una herramienta que cumpla; hay opciones gratuitas, incluida la aplicación prevista por la propia Agencia Tributaria.

Dónde comprobarlo

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