Saltar al contenidoEasyByte

Sanciones de Verifactu para autónomos: qué multa te arriesgas de verdad

· · 7 min

Eres autónomo y últimamente te llega el mismo correo una y otra vez: Verifactu, una fecha límite y una cifra en grande, casi siempre 50.000 euros de multa. El tono es de urgencia, y la sensación que te dejan es que si no contratas algo ya, esa multa lleva tu nombre. Y como todo lo que lees habla de "empresas" y "sistemas de facturación", tampoco tienes claro si esas cifras van contigo o son cosa de negocios más grandes.

Vamos a mirar la multa desde tu silla, la de un autónomo que factura con lo que tiene a mano. La cifra es real —está en la ley— pero no dice lo que esos correos dan a entender.

En corto

La multa de 50.000 € que ves en los correos es por tener o usar un programa hecho para trampear —borrar ventas sin rastro, llevar dos contabilidades—, no por ser autónomo y llegar tarde a cambiar de programa. Si facturas con una herramienta normal, esa multa no va contigo, factures poco o mucho. Lo único que te toca de verdad es usar, cuando llegue tu fecha (el 1 de julio de 2027), un programa que cumpla. Y eso, para casi todos, es preguntar y esperar, no comprar con prisa.

¿Me pueden multar con 50.000 € por ser autónomo?

No por eso. La multa de 50.000 € no castiga llegar tarde ni facturar poco: castiga tener instalado un programa capaz de hacer trampas. La ley lo llama, en román paladino, software de doble uso: una herramienta que sirve para facturar de verdad y, con dos clics, para borrar ventas, no anotarlas o llevar una caja B sin que quede rastro.

Ahí está la trampa de los correos de miedo. Juntan esa cifra —que es por tener un programa tramposo— con el "adáptate ya" —que es una obligación de fecha—, y las presentan como si fueran lo mismo. Son dos cosas separadas. Y la primera, si facturas con una aplicación corriente o incluso con una plantilla de Excel, no va contigo. Nadie tiene un programa de doble uso por accidente.

Entonces, ¿qué multas existen de verdad?

Las multas vienen de la ley antifraude de 2021, que metió un artículo en la Ley General Tributaria (el 201 bis) para castigar el software de facturación tramposo. Verifactu es el reglamento que dice cómo tiene que ser ese software; las sanciones ya existían. La ley reparte responsabilidades, y el reparto es justo lo que los correos no te cuentan:

Tu situación¿Te expone a una multa de Verifactu?Qué te toca hacer
Facturas con un programa comercial conocidoNo, si tu proveedor lo adapta (lo normal)Preguntarle si estará listo antes de tu fecha
Facturas con Excel, Word o una plantillaNo es "software de doble uso", así que la multa de 50.000 € no aplica — pero una plantilla no va a cumplirPasar a una herramienta que cumpla antes del 1-jul-2027
Facturas a mano, en papel, sin ningún programaHoy no te aplica VerifactuNada, salvo que empieces a usar un programa
Usas a propósito un programa que borra ventas sin rastroSí. Esa es justo la conducta que la multa castigaEso ya no es "adaptarse a tiempo", es otra cosa

Fíjate en que la multa más gorda ni siquiera aparece en la tabla como riesgo tuyo. La de 150.000 € por ejercicio es para quien fabrica o vende un programa que no cumple, no para quien lo usa. Que tu programa cumpla los requisitos técnicos es, sobre todo, tarea de quien te lo vende. Si tu proveedor no se adapta, el problema es antes suyo que tuyo. Lo tienes desmenuzado, con la norma en la mano, en las sanciones de Verifactu sin correos de miedo.

¿Y tu fecha concreta, la que marca cuándo empieza siquiera a existir una obligación para ti? Con el comprobador de cuatro preguntas la tienes al momento, sin dejar el correo.

¿Y si simplemente no cambio de programa a tiempo?

Esta es la pregunta que de verdad importa, y la respuesta es más tranquila de lo que parece. Hoy, en 2026, no hay ninguna sanción por seguir facturando como siempre. La obligación de tener un sistema adaptado empieza en tu fecha de 2027, y hasta entonces estamos en un periodo de pruebas voluntario: puedes usar Verifactu si tu programa ya está listo, pero no tienes por qué.

Cuando llegue tu fecha, tu parte es pequeña: usar un programa que cumpla. Si el que tienes se actualiza a tiempo —como está haciendo la mayoría de programas serios—, casi no tendrás que hacer nada. El caso que sí conviene mirar con calma es otro: si facturas con Excel, con Word o con una plantilla casera. Eso no cumple, y no porque sea tramposo, sino porque una plantilla no puede encadenar los registros como pide la norma. No es una multa que te acecha; es un cambio de herramienta que toca preparar antes de tu fecha, con meses por delante.

Dicho de otro modo: para un autónomo normal, Verifactu no es un riesgo de sanción colgando del techo. Es una tarea administrativa con fecha, y bastante barata.

¿Cuál es mi fecha exacta?

Depende de tu forma jurídica, y como autónomo tienes algo de margen extra. El Real Decreto-ley 15/2025, que fue la última prórroga, fijó dos calendarios:

  • Sociedades (las que presentan Impuesto sobre Sociedades): sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. Van primero.
  • Autónomos y demás obligados: antes del 1 de julio de 2027. Seis meses más de margen que las sociedades.
  • 2026 es periodo de pruebas voluntario para todos.

Conviene ser honestos con esto: las fechas de Verifactu se han movido varias veces, así que trátalo como la foto a día de hoy y confírmalo con tu asesoría antes de tomar decisiones. Que no te vendan una urgencia de 2026 sobre una obligación de mediados de 2027.

Cómo evitar el único riesgo real

Verás que "evitar la multa" no consiste en comprar protección, sino en tres movimientos baratos que dejan tu situación limpia:

  1. Si usas un programa de facturación, escríbele a tu proveedor una línea: "¿vais a estar adaptados a Verifactu y para cuándo?". Si dice que sí, tu obligación está prácticamente cubierta. Coste de la gestión: un correo.
  2. Si facturas con Excel, Word o algo casero, ese es el punto que sí toca cambiar con tiempo —no por la multa de 50.000 €, que no va de esto, sino porque una plantilla no cumple. Hay opciones gratuitas, incluida la que prepara la propia Agencia Tributaria. Lo tienes paso a paso en Verifactu si facturas con Excel o Word.
  3. No compres nada por miedo. El correo que mezcla "multa de 50.000 €" con "contrata ya" casi siempre viene de quien te quiere vender la solución. Tienes hasta 2027, y tu programa probablemente lo cubrirá.

Un caso tipo, con números

Pongamos un autónomo que hace fontanería, emite unas 20 facturas al mes y las saca de una plantilla de Word que lleva años usando. Le cae el correo del "adáptate o 50.000 €". ¿Qué arriesga de verdad?

De la multa de 50.000 €, nada: no tiene ningún software de doble uso, tiene una plantilla. Su exposición hoy es cero, y hasta el 1 de julio de 2027 no hay obligación de nada. Lo que sí tiene por delante es dejar la plantilla y pasarse a una herramienta que cumpla antes de esa fecha —un cambio de una tarde, no un proyecto—. Ni una prisa, ni un euro tirado por miedo.

El escenario en el que sí habría multa es otro y poco común: que ese autónomo usara a propósito un programa capaz de borrar ventas para no declararlas. Ahí la sanción de 50.000 € por ejercicio sería real. Pero eso ya no es "llegar tarde a adaptarse": es tener montada una herramienta para defraudar, y siempre estuvo mal.

Si tu caso tiene alguna arista —un sistema a medida del que no sabes si cumple, facturación entre varios territorios, o simplemente prefieres que alguien lo revise por ti antes de tu fecha— eso sí conviene mirarlo con calma: es el trabajo de adaptación a Verifactu que hacemos, con alcance cerrado antes de empezar, y si resulta que tu programa ya cumple, te lo decimos y no hay nada que cobrar.

Para el panorama completo, con las fechas y las dos formas de cumplir explicadas despacio, está la guía base Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo. Y si eres autónomo y quieres el resto de la película —si te aplica facturando poco, qué pasa con los módulos—, lo tienes en Verifactu para autónomos: qué cambia y cuándo te toca. Si quieres hablarlo: contact@easybyte.es.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar con 50.000 € por ser autónomo y no adaptarme a tiempo?

No es eso lo que castiga la norma. La multa de 50.000 € es por tener o usar un programa hecho para trampear —borrar ventas sin rastro, llevar doble contabilidad—, no por tardar en cambiar un programa normal. Un autónomo que factura con una herramienta corriente no tiene ese software, así que ese riesgo no es el suyo.

Facturo con Excel o con una plantilla de Word. ¿Me arriesgo a una sanción?

No a la de 50.000 €: una plantilla no es el 'software de doble uso' que dispara esa multa. Tu asunto es otro y más tranquilo: una plantilla no cumple los requisitos de Verifactu, así que antes de tu fecha límite tendrás que pasar a una herramienta que sí. Es un cambio que se prepara con tiempo, no una multa que te cae encima.

¿Desde cuándo podría haber alguna sanción para un autónomo?

La obligación de facturar con un sistema adaptado empieza para los autónomos el 1 de julio de 2027. 2026 es un periodo de pruebas voluntario. Hoy nadie te sanciona por seguir facturando como siempre. Las fechas se han movido varias veces, así que confírmalas con tu asesoría antes de decidir nada.

Me hace las facturas la gestoría. ¿Me pueden multar a mí?

La obligación de que el programa cumpla recae sobre el software que emite la factura, así que si tu gestoría factura por ti con su propio programa, la adaptación es cosa suya. Aun así, conviene preguntarle si ya lo tiene resuelto: es una pregunta de una línea y te quita la duda.

Dónde comprobarlo

Todas las guías