Sanciones de Verifactu: la multa de 50.000 € explicada sin correos de miedo
· Javier Miralles · 7 min · Actualizado
Si llevas un negocio, es muy posible que estas semanas te haya caído un correo con la palabra Verifactu y una cifra en grande: 50.000 euros de multa. A veces 150.000. Casi siempre con la fecha límite cerca y con la sensación de que si no contratas algo ya mismo, Hacienda va a por ti.
Vamos a mirar esa cifra de cerca, porque es real —está escrita en la ley— pero no dice lo que esos correos dan a entender. Entender a quién sanciona y por qué te ahorra el susto y, de paso, la compra a última hora que te quieren vender.
En corto
Las multas de Verifactu existen y son fuertes, pero casi todas apuntan al fabricante del software, no a ti. La de 50.000 € que ves en los correos es por tener o usar un programa que permite hacer trampas —borrar ventas sin dejar rastro, llevar dos contabilidades—, no por tardar en cambiar un programa normal.
Si facturas con una herramienta seria que se está adaptando a Verifactu, el riesgo de sanción no recae sobre ti. El día que sí tendrías que preocuparte es si usas a propósito un programa hecho para ocultar ingresos. Eso es otra cosa, y siempre lo fue.
¿De dónde salen las multas de 50.000 y 150.000 €?
De la ley antifraude de 2021, que metió un artículo nuevo en la Ley General Tributaria (el 201 bis) para castigar el software de facturación tramposo. Verifactu es el reglamento que desarrolla cómo tiene que ser ese software; las multas venían de antes.
La ley distingue dos conductas muy distintas, y aquí está toda la clave:
| Quién | Qué hace mal | Cuánto |
|---|---|---|
| Fabricante o vendedor del programa | Desarrollar o vender un software que permite manipular la facturación (o venderlo sin certificar cuando debía estarlo) | 150.000 € por año y por tipo de programa |
| Tú, la empresa que factura | Tener o usar un programa que permite esas trampas, o uno certificado que has manipulado | 50.000 € por año |
Fíjate en la diferencia. La multa grande, la de 150.000 €, es para quien construye y vende la herramienta. La de 50.000 € es para el usuario, sí, pero por tener el programa tramposo, no por cualquier retraso administrativo. No es lo mismo "mi programa todavía no se ha actualizado" que "uso un programa diseñado para que Hacienda no vea la mitad de mis ventas".
¿La multa de 50.000 € es para mí, entonces?
Solo en un caso concreto: si el programa con el que facturas permite lo que la norma quiere cerrar. La ley habla de sistemas que dejan llevar contabilidades distintas, no anotar ventas, registrar operaciones falsas o borrar y alterar registros sin que quede rastro. A eso se le llama coloquialmente software de doble uso: sirve para facturar de verdad y, con dos clics, para maquillar la caja.
Un detalle que asusta y conviene entender bien: para esta multa Hacienda no tiene que demostrar que defraudaste. Basta con tener instalado el programa que lo permite. Suena duro, y lo es. Pero léelo al derecho: el que usa una herramienta legal y normal no tiene ningún programa de doble uso que le puedan encontrar. La sanción está pensada para el que se compra el "programa con caja B" incorporada, no para el autónomo que factura con una aplicación corriente.
Por eso los correos alarmistas mezclan las cartas. Juntan la multa de 50.000 €, que es por tener software tramposo, con "adáptate ya", que es una obligación de fecha. Son dos cosas separadas. Y la primera, para la inmensa mayoría de negocios que usan un programa normal, no va con ellos.
Y si lo que quieres es salir de dudas con tu caso concreto en vez de con el caso general, el comprobador de cuatro preguntas te dice si te aplica y desde cuándo.
¿Y si mi programa simplemente no se ha adaptado a tiempo?
Esa es la pregunta que de verdad importa, y la respuesta es más tranquila. Que tu programa cumpla con los requisitos técnicos de Verifactu es, sobre todo, responsabilidad del fabricante. Si tu proveedor de software no adapta su programa, el problema es suyo antes que tuyo: es a él a quien apunta la multa de 150.000 €.
Tu parte es más pequeña: usar, cuando llegue tu fecha, un programa que sí cumpla. Si el que tienes se actualiza a tiempo —como está haciendo la mayoría de programas serios—, no tienes que hacer casi nada. Y mientras, no hay sanción por seguir facturando con normalidad durante el periodo de pruebas.
¿Desde cuándo pueden sancionarme?
Aquí toca ser honestos: las fechas de Verifactu se han movido varias veces, así que trata esto como la foto a día de hoy, julio de 2026, y confírmalo con tu asesoría. Con la prórroga de finales de 2025, el calendario que rige ahora es este:
- Sociedades (las que presentan Impuesto sobre Sociedades): sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- El resto, autónomos incluidos: antes del 1 de julio de 2027.
- 2026 es periodo de pruebas voluntario: puedes usar Verifactu si tu programa ya está listo, pero no estás obligado.
Es decir: hoy, en 2026, nadie te va a multar por no haber terminado de cambiar de programa. La obligación —y con ella la posibilidad de que tener un sistema no adaptado sea sancionable— empieza en tu fecha de 2027.
Un ejemplo con números
Pongamos un caso tipo, sin nombres. Una pequeña empresa que emite unas 40 facturas al mes con un programa de gestión conocido. Le llega el correo del "adáptate o 50.000 €". ¿Qué arriesga de verdad?
Si su programa es una herramienta comercial que su fabricante va a adaptar a Verifactu —lo normal—, su exposición hoy es cero. No tiene software de doble uso, así que la multa de 50.000 € no le aplica. Y hasta 2027 no hay obligación de nada. Su única tarea sensata: escribir una línea a su proveedor preguntando "¿vais a estar adaptados a Verifactu y para cuándo?". Coste de la gestión: un correo.
El escenario en el que sí habría multa es otro y poco común: que esa empresa usara a propósito un programa capaz de borrar ventas para no declararlas. Ahí la sanción de 50.000 € por año sería real, y podría acumularse por cada ejercicio en que se detecte. Pero eso ya no es un problema de "adaptarse a tiempo": es tener montada una herramienta para defraudar.
Qué conviene hacer ahora
Nada dramático, y en este orden:
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa va a cumplir con Verifactu y para cuándo. Una línea por correo. Si te dice que sí, tu obligación está prácticamente cubierta.
- Si facturas con Excel, Word o algo casero, ese es el punto que sí toca revisar con tiempo —no por la multa de 50.000 €, que no va de esto, sino porque una plantilla no cumple y antes de 2027 necesitarás una herramienta que sí. Lo tienes contado en la guía de Verifactu si facturas con Excel o Word.
- No compres nada por miedo. El correo que mezcla "multa de 50.000 €" con "contrata ya" casi siempre viene de quien te quiere vender la solución. Tienes hasta 2027 y tu programa probablemente lo cubrirá.
Si quieres entender el panorama completo antes de decidir, la guía base Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo lo cuenta despacio, y en dos minutos puedes salir de dudas con nuestra herramienta gratuita que te dice si te afecta.
Y si tu caso tiene aristas —un sistema hecho a medida del que no sabes si cumple, facturación entre varios territorios— eso sí conviene mirarlo con alguien: es el trabajo de adaptación que hacemos, con alcance y precio cerrados antes de empezar, y si resulta que tu programa ya cumple te lo decimos y no hay nada que cobrar. Si quieres hablarlo, estamos en contact@easybyte.es.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me puede multar con 50.000 € por no adaptarme a tiempo?
No es eso lo que dice la norma. La multa de 50.000 € es por tener o usar un programa que permite trampas —borrar ventas sin rastro, llevar doble contabilidad, alterar registros—, no por llegar tarde a cambiar un programa normal. Si facturas con una herramienta seria que se está adaptando, ese riesgo no es el tuyo.
¿A quién le toca la multa de 150.000 €?
Al fabricante o comercializador del software, no a ti. La ley separa las dos cosas: 150.000 € por ejercicio para quien desarrolla y vende un programa que no cumple, y 50.000 € por ejercicio para quien tiene un programa que permite manipular la facturación. La responsabilidad de que tu programa cumpla es, sobre todo, de quien te lo vende.
¿Desde cuándo pueden sancionarme por esto?
La obligación de tener el software adaptado empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. 2026 es un periodo de pruebas voluntario. Las fechas se han movido varias veces: confírmalas con tu asesoría antes de tomar decisiones.
¿Si facturo con Excel me pueden poner la multa de 50.000 €?
Una plantilla de Excel no cumple con Verifactu, pero tampoco es el 'programa de doble uso' que dispara esa multa. El problema con Excel es distinto: antes de tu fecha límite tendrás que pasar a una herramienta que cumpla. No es una sanción inminente, es un cambio que conviene preparar con calma.
Dónde comprobarlo