Verifactu para autónomos: qué cambia y cuándo te toca (fechas 2026-2027)
· Javier Miralles · 5 min · Actualizado
Eres autónomo, facturas con lo que tienes a mano —una plantilla de Excel, un programa sencillo, o directamente te lo gestiona tu asesoría— y te ha empezado a llegar el nombre Verifactu por todas partes. El problema es que casi todo lo que has leído habla de "empresas" y "sistemas de facturación", y tú no sabes si eso te incluye a ti o es cosa de negocios más grandes.
En corto
Te incluye. Si facturas con cualquier programa —incluida una plantilla de Excel o Word—, Verifactu te aplica, da igual tu volumen de facturación o tu régimen fiscal. Tu fecha límite es el 1 de julio de 2027, que es distinta (más tardía) que la de las sociedades. Y 2026 es un año de pruebas voluntarias, así que hoy mismo no tienes que hacer nada urgente.
¿Es cosa de autónomos o solo de empresas?
De las dos. La norma no distingue por tamaño de negocio ni por forma jurídica: distingue por si usas un programa para facturar. Autónomo, sociedad limitada o cooperativa, si emites facturas con software, ese software tiene que cumplir Verifactu.
Lo que sí cambia según seas autónomo o sociedad es la fecha. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó dos calendarios distintos:
| Quién | Fecha límite | Qué significa |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Van primero |
| Autónomos y demás obligados | 1 de julio de 2027 | Seis meses más de margen |
| Quien ya está en el SII | No le aplica | Ya informa a Hacienda por otra vía |
| Territorio foral (País Vasco, Navarra) | No le aplica | Tienen TicketBAI y Batuz propios |
Si quieres tu fecha exacta sin tener que deducirla de la tabla, tenemos un comprobador de cuatro preguntas que te la dice al momento, sin pedirte el correo.
¿Me afecta si facturo poco, o estoy en módulos?
Aquí es donde más confusión hemos visto. Hay otra norma parecida, el SII (Suministro Inmediato de Información), que sí tiene un umbral: solo obliga a empresas grandes, por volumen de facturación. Es fácil mezclar los dos y pensar "eso será para negocios con mucha más facturación que el mío".
Verifactu no funciona así. No hay un mínimo de facturas ni de ingresos que te deje fuera. Si un autónomo emite tres facturas al mes con un programa, le aplica exactamente igual que a uno que emite trescientas.
Tampoco importa tu régimen de tributación. Estar en estimación directa o en módulos (estimación objetiva) no decide si Verifactu te toca — decide cuánto pagas de IRPF, que es otra conversación. Lo que decide Verifactu es una sola pregunta: ¿usas software para facturar? Si la respuesta es sí, te aplica, factures lo que factures y tributes como tributes. Estar exento de IVA (actividades sanitarias, educativas, artísticas...) tampoco te saca de esta obligación: es una norma sobre el programa, no sobre el impuesto.
¿Y si me hace las facturas la gestoría?
Bastantes autónomos ni siquiera tocan el programa de facturación: se lo lleva la asesoría. En ese caso, la obligación de adaptar el software recae sobre quien lo usa para emitir en tu nombre, es decir, tu gestoría y su programa. No es una obligación que tengas que resolver tú a mano.
Aun así, no des por hecho que está resuelto. Es razonable preguntar directamente: "¿vuestro programa de facturación va a estar adaptado a Verifactu antes de mi fecha?". Es una pregunta de una línea y la respuesta te dice si puedes despreocuparte del todo o si conviene seguirlo de cerca. Si quieres saber qué respuesta es buena señal y cuál no, lo explicamos con detalle en cómo comprobar si tu programa cumple.
Un caso tipo
Imagina un autónomo que hace diseño gráfico, emite unas 8 facturas al mes y las hace en una plantilla de Word que lleva usando años, sin ningún programa de por medio. Con la lectura correcta de la norma: no le toca hasta el 1 de julio de 2027, y su volumen bajo no cambia nada — la obligación es la misma que la de un autónomo con 80 facturas al mes. Lo que sí tiene que hacer, sin prisa pero con tiempo de por medio, es dejar de usar la plantilla de Word antes de esa fecha, porque una plantilla no cumple los requisitos de encadenado de registros que pide Verifactu. Migrar a una herramienta que cumpla —hay opciones gratuitas, incluida la que prepara la propia Agencia Tributaria— es un cambio de una tarde, no de un proyecto. Lo cuenta paso a paso Verifactu si facturas con Excel o Word.
Qué hacer ahora, en orden
- Si usas un programa de facturación, pregúntale a tu proveedor si va a estar adaptado y para cuándo. La mayoría de programas serios ya lo tienen resuelto o en camino.
- Si facturas con Excel, Word o algo casero, ese es el cambio real que te toca preparar antes del 1 de julio de 2027 — con calma, no la semana antes.
- No te dejes llevar por correos con cifras de miedo. Las sanciones que circulan (hasta 50.000 €) están pensadas para software que permite ocultar ventas, no para llegar unos meses tarde con una actualización. Lo explicamos con la norma en la mano en las sanciones de Verifactu sin alarmismo.
Si tu caso tiene alguna arista —facturas desde varios territorios, no sabes si tu programa a medida cumple, o simplemente prefieres que alguien lo revise por ti antes de tu fecha— es justo lo que hacemos en la adaptación a Verifactu: miramos cómo facturas hoy, te decimos si te aplica y, si hace falta, lo dejamos hecho con presupuesto cerrado.
Para el panorama completo, con las dos modalidades de cumplimiento y todas las fechas explicadas despacio, está la guía base Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo. Si quieres hablarlo: contact@easybyte.es.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu aplica a autónomos o solo a empresas grandes?
Aplica a autónomos igual que a sociedades. La única diferencia es la fecha: las sociedades deben cumplir antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados —autónomos incluidos— antes del 1 de julio de 2027. No hay un umbral de facturación que te deje fuera.
Facturo muy poco al mes, ¿me afecta igual?
Sí. Verifactu no tiene un umbral de volumen como el SII (pensado para empresas grandes). Si emites facturas con algún programa —por poco que factures—, ese programa tiene que cumplir. El único caso que queda fuera es facturar a mano, en papel, sin ningún software de por medio.
Estoy en módulos (estimación objetiva), ¿cambia algo?
No por eso. Verifactu regula el programa con el que facturas, no tu régimen de tributación. Que estés en estimación directa o en módulos no te mete ni te saca de la obligación: lo que decide es si usas software para facturar.
Me hace las facturas mi gestoría, ¿tengo que hacer algo yo?
La obligación recae sobre el software que emite la factura, así que si tu gestoría factura por ti con su propio programa, la adaptación es cosa suya. Aun así, conviene preguntarle directamente si ya lo tiene resuelto: es una pregunta de una línea y te quita la duda.
Dónde comprobarlo